Inspección de Hacienda a una empresa: qué ocurre y cómo prepararte

Recibir una comunicación de la Agencia Tributaria no significa automáticamente que haya un problema. Pero sí significa que hay que actuar con cabeza.

La inspección de Hacienda es uno de los procedimientos que más preocupan a los empresarios, y en muchos casos esa preocupación viene de no saber exactamente en qué consiste, qué puede pedir el inspector y qué margen tiene la empresa para defenderse.

En Centro Consulting, recogemos lo esencial para que sepas qué esperar y cómo prepararte.

 

¿Qué es exactamente una inspección tributaria?

La inspección fiscal es un procedimiento mediante el cual la Agencia Tributaria revisa en profundidad la situación tributaria de una empresa o contribuyente. El objetivo es comprobar que se han declarado correctamente todos los impuestos. Si detecta irregularidades, puede liquidar la diferencia y, además, imponer sanciones.

El procedimiento está regulado en el artículo 145 y siguientes de la Ley General Tributaria. A diferencia de otros procedimientos de gestión, la inspección tiene un alcance mucho más amplio: el inspector puede revisar la contabilidad completa, pedir información de clientes y proveedores, y obtener datos bancarios directamente de las entidades financieras.

 

La diferencia entre comprobación limitada e inspección completa

Es la distinción más práctica que necesitas conocer. Cuando llega un escrito de Hacienda, lo primero es leer en qué unidad figura en el encabezado:

  • «Unidad de gestión tributaria»: comprobación limitada. Se centra en un impuesto y ejercicio concreto. Normalmente puedes aportar la documentación por correo o registro sin necesidad de personarte. El alcance es más restringido y la duración máxima es de seis meses.
  • «Unidad de inspección tributaria»: inspección propiamente dicha. Exige que te persones en las oficinas de la AEAT. El inspector puede pedir registros contables completos, información de terceros y, en algunos casos, acceder a tus instalaciones.

 

Tipo de actuaciónUnidadPersonación obligatoriaAlcance
Comprobación limitadaGestión tributariaNoUn impuesto y ejercicio concreto
Inspección parcialInspección tributariaParte de los elementos de una obligación
Inspección generalInspección tributariaTotalidad de la situación fiscal del período

 

La inspección puede ser parcial, que revisa solo un elemento concreto como una deducción o una operación, o general, que abarca la totalidad del período fiscal inspeccionado. Si recibes una inspección parcial, tienes 15 días para solicitar que se amplíe a general, algo que en algunos casos puede ser interesante.

 

Por qué Hacienda puede inspeccionar tu empresa

Las inspecciones no son siempre aleatorias. Hacienda cruza datos entre declaraciones y detecta incoherencias automáticamente. Estos son los motivos más frecuentes por los que puede iniciarse un procedimiento:

  • Descuadre entre modelos trimestrales y anuales. Es la causa más habitual. Un pequeño error al transcribir datos entre el modelo 303 y el 390, o entre las retenciones trimestrales y el resumen anual, activa las alarmas.
  • Gastos sistemáticamente superiores a los ingresos. Si la empresa presenta pérdidas de forma continuada, Hacienda puede querer saber si hay ingresos no declarados.
  • Devoluciones de IVA por importes elevados. La AEAT revisa con más detenimiento los contribuyentes que solicitan devoluciones recurrentes.
  • NIF intracomunitario activo. Las operaciones con empresas europeas se cruzan con el sistema VIES. Cualquier incoherencia puede derivar en un requerimiento.
  • Proveedores o clientes con facturas cuestionadas. Si alguno de tus proveedores está siendo inspeccionado, es posible que te pidan información sobre esas operaciones.
  • Inspecciones sectoriales. En algunos períodos la AEAT concentra actuaciones en sectores concretos.
  • Selección aleatoria. Existe, aunque no es la causa más frecuente.

 

Cómo se desarrolla una inspección de Hacienda: las fases

Fase I. Comunicación de inicio y primer requerimiento

El procedimiento empieza con una notificación oficial. Puede llegar por correo postal, por la dirección electrónica habilitada (DEHú) o, en algunos casos, mediante visita directa. La notificación indicará el impuesto y los ejercicios afectados, el alcance de la inspección, y te fijará una fecha de comparecencia o un plazo para aportar documentación.

El plazo mínimo para atender un requerimiento o una comparecencia es de 10 días hábiles. Respeta siempre los plazos: si no contestas, Hacienda puede resolver sin tener en cuenta tus alegaciones.

 

Fase II. Comparecencias y diligencias

Las comparecencias ante la inspección se documentan en diligencias. Todo lo que conste en la diligencia puede tener consecuencias durante el procedimiento. Por eso, antes de firmar hay que leerla con detenimiento y comprobar que refleja correctamente lo ocurrido y lo que has manifestado.

En cada comparecencia el inspector puede pedir documentación adicional y fijar la fecha de la siguiente cita. El proceso puede durar meses: el plazo máximo general de una inspección es de 18 meses desde la comunicación de inicio, ampliable a 27 meses en determinados casos, como cuando la operación tenga especial complejidad o cuando el contribuyente haya obstaculizado el procedimiento.

 

Fase III. Trámite de audiencia

Cuando la inspección ha reunido suficiente información, concede un trámite de audiencia de 10 días hábiles para que presentes alegaciones y completes el expediente. Es el último momento antes de que se formalice la propuesta de regularización.

 

Fase IV. Firma del acta

Al final del procedimiento el inspector levanta un acta con la propuesta de regularización. Puedes firmarla de dos formas:

  • Acta de conformidad: aceptas la propuesta. Las sanciones que deriven se reducen en un 30%.
  • Acta de disconformidad: no aceptas la propuesta y puedes presentar alegaciones en un plazo de 15 días hábiles. Si finalmente cambias a conformidad dentro de ese plazo, mantienes la reducción.

La decisión entre conformidad y disconformidad es estratégica. Depende de si la propuesta de Hacienda tiene margen real de ser discutida y de los importes en juego.

 

Fase V. Liquidación y posibilidad de recurso

La liquidación es el acto final. Contra ella puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde la notificación. Si se deja pasar ese plazo sin actuar, la deuda puede quedar firme.

 

Tus derechos ante una inspección de Hacienda

Muchas empresas no saben que tienen derechos concretos en estos procedimientos. Conocerlos reduce el margen de error y protege el resultado:

  • Derecho a un plazo mínimo de 10 días hábiles para atender requerimientos y comparecencias.
  • Derecho a ser asistido por un asesor o representante desde el principio. No tienes que comparecer solo.
  • Derecho a presentar alegaciones en las fases previstas.
  • No estás obligado a aportar documentación que Hacienda puede obtener directamente de terceros, como movimientos bancarios que la propia entidad financiera puede suministrar.
  • Tienes obligación de colaborar, aportar facturas, libros contables y justificantes, y contestar a los requerimientos dentro de plazo.

 

Errores que pueden complicar una inspección

Estos son los errores más frecuentes que acaban encareciendo el resultado de un procedimiento inspector:

  • Caja contable negativa. El saldo de caja en contabilidad no puede ser negativo: no puedes pagar con dinero que no tienes registrado. Si ocurre, Hacienda lo interpretará como ingresos no declarados.
  • Facturas de gastos sin justificante de pago. No basta con tener la factura: hay que acreditar que el pago se realizó.
  • Versiones contradictorias. Si en distintas comparecencias das explicaciones diferentes sobre una misma operación, el inspector tomará como válida la que más le convenga a Hacienda.
  • Variación de existencias calculada sin control. Si no hay inventario físico documentado, la cifra de existencias es vulnerable.
  • Operaciones relevantes sin planificación fiscal previa. Transmisiones de participaciones, operaciones vinculadas o reestructuraciones realizadas sin asesoramiento previo son focos habituales de inspección.

Si tu empresa ha recibido sanciones tributarias en el pasado o tiene procedimientos anteriores abiertos, ese historial puede influir en el nivel de escrutinio de una inspección nueva.

 

Cómo preparar tu empresa antes de que llegue la inspección

La mejor defensa es la prevención. Estas son las medidas que reducen el riesgo y facilitan la respuesta cuando llega un requerimiento:

  1. Mantén la contabilidad al día y conciliada con los extractos bancarios. Cada apunte debe tener su justificante. La conciliación bancaria es lo primero que revisa el inspector.
  2. Guarda todas las facturas de forma ordenada y accesible, tanto las emitidas como las recibidas. El soporte digital, debidamente conservado, es perfectamente válido.
  3. Vigila los modelos que se cruzan. Los descuadres entre el 303 y el 390, entre las retenciones trimestrales (111) y el resumen anual (190), o entre el modelo 349 y las operaciones intracomunitarias, son los detonantes más habituales.
  4. Revisa que los gastos deducidos tienen justificación real. Gasto deducido sin factura y sin justificante de pago es gasto cuestionable.
  5. Trabaja con una asesoría fiscal que conozca tu actividad. La detección temprana de incoherencias evita que lleguen a oídos de Hacienda.

 

Por qué el asesor marca la diferencia en una inspección

Una inspección de Hacienda no es un trámite administrativo ordinario. Lo que digas, entregues o firmes desde la primera comparecencia puede condicionar todo el procedimiento. Un error en la documentación aportada, una explicación contradictoria o firmar un acta sin analizar bien la propuesta son decisiones difíciles de corregir después.

En Centro Consulting, asesoría fiscal en Zaragoza, llevamos desde 1999 ayudando a empresas a mantener su situación fiscal en orden y a afrontar con garantías cualquier actuación de la Agencia Tributaria.

Si has recibido un requerimiento de Hacienda o quieres revisar la situación fiscal de tu empresa antes de que llegue, contacta con nosotros o llámanos al 976 550 510. Analizamos tu caso y te explicamos el siguiente paso.

 

Preguntas frecuentes sobre la inspección de Hacienda

¿Cuánto puede durar una inspección de Hacienda?

El plazo máximo general es de 18 meses desde la comunicación de inicio, ampliable a 27 meses en determinados casos, como operaciones con especial complejidad o cuando el contribuyente haya obstaculizado el procedimiento. Durante ese período el inspector puede citar a comparecencias, pedir documentación adicional e investigar a clientes y proveedores.

¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección completa?

La comprobación limitada la lleva la unidad de gestión tributaria, tiene un alcance restringido a un impuesto y ejercicio concreto, y normalmente no requiere personación. Su duración máxima es de seis meses. La inspección la lleva la unidad de inspección tributaria, exige comparecer personalmente o a través de representante, y puede revisar toda la contabilidad y documentación de la empresa.

¿Estoy obligado a comparecer personalmente?

Puedes comparecer tú mismo o nombrar a un representante para que actúe en tu nombre. En una inspección con cierta complejidad, acudir asistido por un asesor fiscal desde la primera comparecencia es la decisión más prudente. Lo que quede reflejado en la diligencia de esa primera comparecencia puede condicionar todo el procedimiento.

¿Puede Hacienda entrar en mis instalaciones sin avisar?

El inspector puede personarse en locales abiertos al público sin preaviso. Para acceder a espacios que constitucionalmente están protegidos, como el domicilio, necesita consentimiento del titular o autorización judicial. Si se produce una visita sorpresa, lo más importante es mantener la calma, no facilitar información de forma irreflexiva y contactar cuanto antes con tu asesor.

¿Qué pasa si firmo el acta de conformidad?

Aceptas la propuesta de regularización de Hacienda. A cambio, las sanciones que deriven se reducen en un 30%. Una vez firmada, el margen de recurso es muy limitado. Por eso conviene analizar detenidamente la propuesta antes de firmar, especialmente si hay elementos discutibles en la liquidación.

¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la liquidación?

Sí. Puedes presentar recurso de reposición ante la propia AEAT o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo. El plazo en ambos casos es de 1 mes desde la notificación de la liquidación. Si se supera ese plazo sin actuar, la deuda puede quedar firme.

¿Cuál es el plazo de prescripción de Hacienda?

El plazo general es de 4 años desde el fin del plazo de presentación de la declaración correspondiente. Pasado ese tiempo, Hacienda no puede regularizar esos ejercicios. Sin embargo, cualquier actuación de Hacienda, como un requerimiento o una inspección, interrumpe ese plazo y lo reinicia desde cero. En el caso de bases imponibles negativas o deducciones pendientes de compensar, el plazo de comprobación puede extenderse a 10 años.

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