Modelo 202: cuándo, cuánto y cómo evitar errores en el pago fraccionado del IS

El modelo 202 aparece tres veces al año en el calendario fiscal de cualquier sociedad. Y aunque muchas empresas lo presentan de forma rutinaria, sigue generando dudas que tienen coste real: ¿cuánto hay que ingresar? ¿Cambia el importe respecto al trimestre anterior? ¿Hay que presentarlo aunque salga a cero?

En Centro Consulting, asesoría fiscal en Zaragoza desde 1999, gestionamos el modelo 202 de nuestros clientes cada trimestre. Esta guía recoge lo esencial para que tu empresa lo entienda y lo presente sin errores.

 

Quién está obligado a presentar el modelo 202

El modelo 202 no es un impuesto en sí mismo. Es un anticipo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: Hacienda no espera al cierre del ejercicio para recaudar, sino que exige pagos parciales durante el año. Al presentar el Modelo 200 anual, esos anticipos se restan de la cuota definitiva. Si has pagado de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si has pagado de menos, tendrás que abonarla.

No todas las sociedades están obligadas, pero sí la mayoría de las que tienen actividad. La obligación se activa si se cumple al menos una de estas dos condiciones:

  • La empresa tuvo un resultado positivo en el ejercicio anterior, independientemente de su volumen de facturación.
  • El volumen de operaciones del ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 euros, aunque el resultado haya sido cero o negativo.

Las empresas de nueva creación en su primer ejercicio generalmente no están obligadas bajo la modalidad general (art. 40.2 LIS), salvo que apliquen voluntariamente la modalidad de base imponible (art. 40.3 LIS).

 

Situación¿Presenta modelo 202?
Resultado positivo el año anterior
Volumen de operaciones > 6.010.121 €Sí, aunque no haya beneficio
Sin beneficio y por debajo de 6 millonesGeneralmente no
Primer ejercicio de actividadDepende de la modalidad elegida

 

Plazos del modelo 202: abril, octubre y diciembre

El modelo 202 se presenta tres veces al año, siempre por vía telemática ante la AEAT mediante certificado digital o Cl@ve:

  • Primer pago fraccionado: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago fraccionado: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago fraccionado: del 1 al 20 de diciembre.

Un detalle que muchas empresas pasan por alto: el importe del pago de octubre puede ser diferente al de abril. Si el ejercicio económico coincide con el año natural, entre julio y principios del mes siguiente se habrá presentado el Modelo 200 del ejercicio anterior. La base de cálculo del modelo 202 de octubre y diciembre pasa a ser la cuota íntegra de ese nuevo Modelo 200, no la del año precedente.

 

Cómo se calcula el modelo 202: las dos modalidades

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) establece dos formas de calcular el pago fraccionado. Cada empresa debe saber cuál le corresponde.

 

Modalidad general: artículo 40.2 LIS

Es la que aplica la gran mayoría de pymes. El cálculo es sencillo:

  1. Se toma la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado (casilla 599).
  2. Se restan las bonificaciones, deducciones y retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.
  3. Sobre el resultado se aplica el 18%.

Ejemplo práctico: una sociedad presenta el Modelo 200 del ejercicio anterior en julio con una cuota íntegra en la casilla 599 de 50.000 euros. El pago fraccionado del modelo 202 de abril será: 50.000 € × 18% = 9.000 euros. Si en el siguiente Modelo 200 la casilla 599 sube a 65.000 euros, el pago de octubre y diciembre será: 65.000 € × 18% = 11.700 euros. Los tres pagos del año no tienen por qué coincidir.

 

Modalidad de base imponible: artículo 40.3 LIS

Es obligatoria para empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros y optativa para el resto (previa comunicación censal). El cálculo se hace sobre el resultado acumulado del propio ejercicio en curso:

  • Abril: resultado acumulado del primer trimestre (1 de enero a 31 de marzo).
  • Octubre: resultado acumulado de los primeros nueve meses (1 de enero a 30 de septiembre).
  • Diciembre: resultado acumulado de los primeros once meses (1 de enero a 30 de noviembre).

Sobre esa base imponible parcial se aplica el porcentaje equivalente a 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto. Para una empresa con tipo general del 25%, el porcentaje resultante es del 17%.

 

Modalidad art. 40.2 LISModalidad art. 40.3 LIS
Base de cálculoCuota íntegra del último Modelo 200Resultado acumulado del ejercicio en curso
Porcentaje18%5/7 del tipo de gravamen (aprox. 17% al 25%)
Obligatoria paraTodos (por defecto)Empresas > 6 millones de facturación
VentajaSimple y predecibleSe ajusta a la realidad del ejercicio

 

Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en 2026

El tipo que aplica a cada empresa condiciona el cálculo del modelo 202 bajo la modalidad de base imponible. Los principales en 2026, tras la reforma introducida por la Ley 7/2024:

  • Tipo general: 25%. Aplica a empresas que no encajan en los regímenes siguientes.
  • Entidades de reducida dimensión (INCN entre 1 y 10 millones de euros): 23% (tipo único, en reducción progresiva hasta el 20% en 2029).
  • Microempresas (INCN inferior a 1 millón de euros): escala progresiva, 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 21% para el resto.
  • Empresas de nueva creación: 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.

Esta estructura es relevante para el modelo 202 bajo la modalidad del art. 40.3 LIS: el pago fraccionado debe aplicar el tipo correcto según el tamaño de la empresa, incluida la escala progresiva para micropymes.

Las empresas con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar pueden reducir la base del pago fraccionado bajo la modalidad del art. 40.3 LIS. Bajo el art. 40.2, la compensación de bases negativas no afecta directamente al cálculo del pago fraccionado, ya que este parte de la cuota íntegra ya liquidada.

 

Qué ocurre si el modelo 202 sale negativo o a cero

La respuesta depende de la modalidad que aplica la empresa:

  • Modalidad art. 40.2 LIS: si la cuota íntegra del último Modelo 200 es cero o negativa, no existe obligación de presentar el modelo 202.
  • Modalidad art. 40.3 LIS: aunque el resultado del período sea negativo, sí existe obligación de presentar el modelo, aunque la cuota a ingresar sea cero. No presentarlo puede generar sanciones.

Errores más frecuentes al presentar el modelo 202

La mayoría de los problemas con el modelo 202 no vienen de cálculos complicados, sino de descuidos que generan recargos o requerimientos evitables.

No actualizar la base de cálculo en octubre. Es el error más habitual en la modalidad del art. 40.2 LIS. El pago de abril se calcula sobre el Modelo 200 del ejercicio anterior al último presentado. En octubre, ya existe un Modelo 200 más reciente y hay que usarlo. Si no se actualiza, el importe ingresado es incorrecto.

No presentar el modelo cuando la cuota es cero. Las empresas bajo la modalidad del art. 40.3 LIS deben presentar el modelo aunque no tengan nada que ingresar. Omitirlo es una infracción tributaria.

Confundir el Modelo 202 con el Modelo 200. El 202 son los pagos anticipados; el 200 es la liquidación anual definitiva. Son trámites distintos con plazos y bases distintas.

Presentar fuera de plazo. El recargo varía en función del retraso: si la presentación se realiza de forma espontánea antes de recibir un requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta el 15% a partir del mes doce, más intereses de demora desde ese punto. Si es Hacienda quien lo reclama mediante un procedimiento de comprobación, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de las cantidades no ingresadas según la gravedad de la infracción.

No descontar retenciones e ingresos a cuenta al calcular la base bajo el art. 40.2 LIS. La casilla 599 del Modelo 200 ya refleja la cuota neta, pero conviene verificar que la aplicación o la asesoría toma el dato correcto.

 

Tu asesoría fiscal en Zaragoza para el modelo 202 y el Impuesto sobre Sociedades

El modelo 202 es un trámite recurrente, pero sus implicaciones van más allá de rellenar un formulario cada cuatro meses. 

En Centro Consulting, asesoría fiscal en Zaragoza, llevamos desde 1999 acompañando a sociedades en su planificación fiscal, incluyendo la presentación puntual del modelo 202 y la optimización de la carga del Impuesto sobre Sociedades dentro del marco legal.

Si quieres revisar si tu empresa aplica la modalidad de cálculo más adecuada o necesitas apoyo para la próxima presentación, contacta con nosotros o llámanos al 976 550 510.

 

Preguntas frecuentes sobre el modelo 202

¿Qué diferencia hay entre el modelo 202 y el modelo 200?

El modelo 202 son los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: anticipos que la empresa entrega a Hacienda en abril, octubre y diciembre. El modelo 200 es la declaración anual definitiva, donde se calcula la cuota real del ejercicio y se restan los importes ya pagados a través del 202. Si la suma de los pagos fraccionados supera la cuota definitiva, Hacienda devuelve la diferencia.

¿Puede una empresa optar por la modalidad del artículo 40.3 LIS voluntariamente?

Sí, siempre que lo comunique mediante declaración censal antes del inicio del período impositivo en el que quiera aplicarla. Una vez elegida, es vinculante para ese ejercicio. Conviene valorar con la asesoría si esta modalidad es más ventajosa que la general, especialmente en empresas con estacionalidad marcada o beneficios concentrados en determinados trimestres.

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 202 en plazo?

Si se presenta de forma espontánea antes de que Hacienda lo reclame, se aplica un recargo del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% a partir del mes doce, más intereses de demora desde ese punto. Si es la AEAT quien lo requiere mediante un procedimiento de comprobación, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada según la gravedad de la infracción.

¿Las empresas de nueva creación presentan el modelo 202?

En su primer ejercicio, las empresas de nueva creación que aplican la modalidad del art. 40.2 LIS generalmente no tienen obligación de presentarlo, porque no existe un Modelo 200 previo sobre el que calcular el pago fraccionado. Si optan por la modalidad del art. 40.3 LIS desde el inicio, sí pueden estar obligadas desde el primer ejercicio con resultado positivo.

¿Cómo afectan las bases imponibles negativas al modelo 202?

En la modalidad del art. 40.3 LIS, las bases negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar pueden reducir la base del pago fraccionado del período en curso, lo que disminuye el importe a ingresar. En la modalidad del art. 40.2 LIS, la compensación ya estaba reflejada en la cuota íntegra del Modelo 200 que sirve de base, por lo que no se aplica una reducción adicional directa.

¿El modelo 202 puede dar lugar a devolución?

No directamente. El modelo 202 solo recoge pagos a ingresar o declaraciones sin ingreso. La devolución de los excesos pagados se produce al presentar el Modelo 200 anual, cuando la suma de los pagos fraccionados supera la cuota definitiva del ejercicio.

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