Operaciones vinculadas entre socios y sociedades: cuándo exige documentación Hacienda

Operaciones vinculadas entre socios y sociedades_ cuándo exige documentación Hacienda

Cuando un socio le presta dinero a su empresa, le alquila un local o cobra por servicios que factura a título personal, esa operación no es una transacción cualquiera. Hacienda la considera una operación vinculada, y eso trae consigo obligaciones de valoración, documentación y, en muchos casos, declaración específica que conviene conocer antes de que llegue una inspección.

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a que estas operaciones se valoren a precio de mercado, como si se hicieran entre partes independientes. El incumplimiento no es un matiz técnico: la propia ley tipifica como infracción tributaria no aportar la documentación exigida, o aportarla incompleta, inexacta o falsa.

En Centro Consulting te explicamos qué se considera operación vinculada, cuándo hay que documentarla, cuándo hay que declararla en el Modelo 232 y qué errores conviene evitar.

 

¿Qué son las operaciones vinculadas y quién entra en esta categoría?

Una operación vinculada es cualquier transacción económica entre una sociedad y las personas o entidades con las que mantiene una relación de vinculación reconocida por la ley. El artículo 18.2 de la LIS enumera los supuestos, entre ellos:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores (salvo la retribución por el ejercicio de sus funciones).
  • Una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de sus socios, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo, según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Una entidad y otra participada indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Cuando la vinculación se define por la relación entre un socio y la entidad, la ley exige que la participación sea igual o superior al 25% para que se considere vinculación a estos efectos.

 

Señales de que tienes operaciones vinculadas sin documentar

Es habitual no ser consciente de que una operación cotidiana ya es una operación vinculada. Revisa si en tu empresa se da alguno de estos casos:

  • El socio administrador cobra un alquiler por un local o nave de su propiedad que usa la sociedad.
  • Un socio con más del 25% del capital ha hecho un préstamo a la empresa, o al revés.
  • Existen operaciones entre dos sociedades del mismo grupo o con los mismos socios.
  • Un familiar directo de un socio factura servicios profesionales a la empresa.
  • Se ha transmitido un negocio, inmueble o participación entre partes vinculadas.

Si alguna de estas situaciones existe en tu empresa, conviene revisar si está valorada a precio de mercado y si requiere documentación.

 

Documentación específica: cuándo es obligatoria y qué contiene

El artículo 18.3 de la LIS obliga a mantener a disposición de Hacienda una documentación específica que justifique que la operación se ha valorado a precio de mercado. Esta documentación debe elaborarse siguiendo los principios de proporcionalidad y suficiencia, y debe estar disponible desde que termina el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Quién está obligado según el volumen de facturación

Situación de la empresaDocumentación del grupoDocumentación del contribuyente
Cifra de negocios ≥ 45 millones €
Cifra de negocios < 45 millones €NoSí (con excepciones)
Empresa de reducida dimensiónNo

Operaciones excluidas de la obligación de documentación

No es necesario documentar (aunque sí valorar a precio de mercado) las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las realizadas entre AIE o UTE y sus miembros, dentro del mismo grupo fiscal.
  • Las realizadas en el marco de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuyo importe conjunto no supere los 250.000 €.

Cuándo no se puede usar la documentación simplificada

Aunque la cifra de negocios sea inferior a 45 millones, algunas operaciones exigen documentación completa, no la simplificada: las realizadas con personas físicas en estimación objetiva con una participación igual o superior al 25%, las transmisiones de negocios, la transmisión de valores o participaciones no cotizadas, las operaciones sobre inmuebles y las operaciones sobre activos intangibles.

 

Modelo 232: cuándo hay que declarar las operaciones vinculadas

Además de documentarlas, algunas operaciones vinculadas deben declararse específicamente a través del Modelo 232. Según la normativa de la AEAT, están obligados a presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, cuando se dé alguno de estos supuestos:

  • El conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 € en el periodo impositivo.
  • Se superan los 100.000 € en alguna de las operaciones específicas (transmisión de negocios, de participaciones no cotizadas, de inmuebles o de activos intangibles).
  • El conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Existen operaciones o valores en países o territorios considerados paraísos fiscales, sea cual sea su importe.
  • Se aplica la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box) en operaciones vinculadas.

El Modelo 232 se presenta de forma telemática, en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo (para ejercicios que coinciden con el año natural, esto sitúa la presentación en noviembre).

 

Ajuste secundario: la consecuencia de no valorar a mercado

Cuando Hacienda comprueba que una operación vinculada no se ha valorado a precio de mercado, no se limita a corregir el importe: puede aplicar también un ajuste secundario, que trata la diferencia como una renta distinta según quién se haya beneficiado (por ejemplo, como retribución de fondos propios o como aportación a la sociedad).

Este ajuste puede generar tributación adicional tanto en la sociedad como en el socio, por lo que es una de las consecuencias que más conviene prevenir con una buena valoración desde el principio.

 

Centro Consulting, tu asesoría fiscal en Zaragoza

En Centro Consulting acompañamos a sociedades y sus socios en Zaragoza para que las operaciones vinculadas queden bien valoradas, documentadas y, cuando corresponda, declaradas en el Modelo 232 sin sobresaltos.

Nuestro equipo de asesoría fiscal revisa los préstamos, alquileres y otras operaciones entre socio y sociedad antes de que se conviertan en un problema ante una inspección.

Si tienes dudas sobre si una operación entre tu empresa y sus socios debe documentarse o declararse, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

 

Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Son las transacciones económicas entre una sociedad y las personas o entidades con las que mantiene una relación de vinculación reconocida por la Ley del Impuesto sobre Sociedades: socios con participación relevante, administradores, familiares directos, u otras sociedades del mismo grupo.

¿Cuándo hay obligación de documentar operaciones vinculadas?

Con carácter general, siempre que se superen los 250.000 € anuales con la misma persona o entidad vinculada, salvo las excepciones previstas (operaciones intragrupo fiscal, AIE, UTE u ofertas públicas de valores).

¿Qué es el Modelo 232 y cuándo hay que presentarlo?

Es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se presenta cuando se superan los umbrales de 250.000 € (conjunto de operaciones) o 100.000 € (operaciones específicas), entre otros supuestos, en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

¿Qué pasa si no se documentan las operaciones vinculadas?

La ley tipifica como infracción tributaria no aportar la documentación exigida o aportarla incompleta, inexacta o falsa, lo que puede derivar en sanciones.

¿El alquiler de un socio a su empresa es una operación vinculada?

Sí, si el socio tiene una participación igual o superior al 25% en la sociedad, el alquiler se considera operación vinculada y debe valorarse a precio de mercado.

¿Qué es el ajuste secundario en operaciones vinculadas?

Es la corrección que aplica Hacienda cuando una operación no se ha valorado a precio de mercado: además de ajustar el valor de la operación, puede recalificar la diferencia como una renta distinta (por ejemplo, retribución de fondos propios), con efectos fiscales adicionales.

¿Las operaciones entre dos empresas del mismo grupo siempre deben documentarse?

No siempre. Si pertenecen al mismo grupo de consolidación fiscal, están excluidas de la obligación de documentación específica, aunque igualmente deben valorarse a precio de mercado.

 

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