El Gobierno ha anunciado un nuevo retraso en la implementación obligatoria de VeriFactu, la normativa que define cómo deben operar los sistemas informáticos de facturación en España.
Este cambio otorga a negocios y profesionales un año adicional para adecuar sus herramientas de facturación al marco legal con más tranquilidad y margen.
A continuación, analizaremos los aspectos fundamentales de este aplazamiento, sus motivos y cómo impacta directamente en pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y sociedades.
Qué es VeriFactu y cuál es su objetivo
VeriFactu es el nombre del sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023. Su propósito es asegurar que cada factura emitida sea registrada de manera segura, sin posibilidad de alteración y con trazabilidad. Esto se logra mediante un código QR y un “registro de facturación de alta” que debe ser comunicado a la Agencia Tributaria justo en el momento de la emisión. La finalidad principal es aumentar la transparencia fiscal y garantizar que todas las transacciones registradas a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) queden correctamente trazadas.
Es obligatorio mantener este registro accesible para la Administración, ya sea enviando la información de manera directa o custodiándola bajo requisitos de seguridad.
La ley afecta a todos aquellos que utilicen software de facturación, desde programas especializados hasta hojas de cálculo de Excel adaptadas. Sin embargo, quedan excluidos quienes facturan con Microsoft Word, de forma manual, los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes del País Vasco y Navarra.
El nuevo calendario de entrada en vigor
El reciente real decreto ley, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre, extiende los plazos iniciales un año. De este modo, la entrada en vigor de VeriFactu queda de la siguiente forma:
Obligatoriedad a partir de | Quiénes deben cumplir |
|---|---|
1 de enero de 2027 | Empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades |
1 de julio de 2027 | Autónomos y otras empresas que utilicen sistemas informáticos de facturación |
El Gobierno ha tramitado el aplazamiento con carácter de urgencia. No obstante, para que la norma se mantenga, el Congreso de Diputados deberá ratificarla en un periodo de 30 días.
Razones detrás de la prórroga
El retraso se debe a diversas peticiones:
- Colectivos de autónomos y pymes habían solicitado más tiempo para la adaptación, argumentando el coste de actualizar el software, la necesidad de formación y la falta de ciertas habilidades digitales.
- El Ministerio de Hacienda y el Gobierno justifican la ampliación como una forma de conseguir una implementación gradual y evitar la saturación de los contribuyentes, que ya manejan numerosas obligaciones administrativas.
- Distintas asociaciones profesionales señalaron que la constante incertidumbre y los cambios generaban confusión, pidiendo claridad en los criterios de aplicación antes de exigir el cumplimiento.
Repercusiones para pymes y autónomos
Para la mayoría de los negocios, la nueva planificación proporciona un espacio de tiempo adicional para organizar de manera estricta la transición hacia sistemas que estén certificados. Los principales efectos son:
Mayor margen para evaluar y actualizar el software de facturación
Muchas empresas se encontraban en plena fase de selección o ajuste de sus herramientas. El tiempo extra permite examinar alternativas, considerar la aplicación gratuita ofrecida por la Agencia Tributaria o migrar tranquilamente a soluciones más avanzadas.
Un respiro ante la carga administrativa
Portavoces de los gremios profesionales habían manifestado que la cercanía de la fecha anterior estaba generando una presión innecesaria. El aplazamiento se percibe como un alivio, siempre que se aproveche para planificar de forma adecuada.
La obligación se mantiene
Aunque la prórroga extiende el plazo, la adopción de VeriFactu es definitiva. Las empresas y profesionales que aún usen métodos manuales deberán considerar el cambio a un software certificado o mejorar sus sistemas de archivo de registros para cumplir con las exigencias de inalterabilidad y accesibilidad.
Un tiempo para una transición más planificada
Las patronales empresariales coinciden en que la ampliación del plazo solo será útil si se aprovecha para precisar las obligaciones, ordenar la implementación y disminuir la confusión acumulada en los últimos meses.
Por lo tanto, si bien el nuevo calendario brinda calma, es fundamental no dejar la preparación para última hora: te aconsejamos revisar tus procesos internos, verificar con tu proveedor de software la compatibilidad con VeriFactu y establecer un plan de transición que evite agobios en 2027.
Centro Consulting Zaragoza, tu socio experto para afrontar VeriFactu en 2027
Aunque muchas empresas ya han invertido recursos y tiempo en la adaptación a VeriFactu, ese esfuerzo es valioso y las coloca en una posición ventajosa frente a futuras normativas.
El nuevo aplazamiento ofrece tranquilidad a quienes todavía no han empezado, dándoles la posibilidad de analizar opciones, organizar sus flujos de trabajo internos y preparar el cambio con calma y suficiente previsión.
Si necesitas apoyo para cumplir con la normativa o tienes dudas sobre los sistemas de facturación, contacta con Centro Consulting Zaragoza y avanza con seguridad.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027
¿Qué es el "Registro de facturación de alta" que se comunica a la Agencia Tributaria?
El “Registro de facturación de alta” (también conocido como “Registro de Alta”) es un conjunto de datos técnicos que tu propio software de facturación VeriFactu crea cuando se emite una factura. Este registro contiene información esencial y se envía de forma inmediata o se pone a disposición de la Agencia Tributaria. Su propósito es asegurar que la transacción sea inalterable y trazable desde el principio. No es una factura electrónica, y solo se envía automáticamente a la AEAT si tu sistema opera bajo la modalidad VeriFactu.
¿El sistema VeriFactu impone la obligación de emitir factura electrónica (FacturaE) a clientes privados?
No de forma directa. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es una regulación que exige que los programas de facturación que usan las empresas sean seguros y no permitan la manipulación de las cuentas. Se centra en el registro interno de la empresa.
Esto es diferente de la obligación de la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece), que obligará a enviar facturas en un formato digital específico a otras compañías y autónomos. Esta última se enfoca en el formato de envío de la factura al cliente.
Aunque ambas buscan digitalizar y controlar, VeriFactu se enfoca en que tu programa registre correctamente y de forma inalterable, mientras que la Factura Electrónica se enfoca en cómo le entregas esa factura a tu cliente.
¿Qué consecuencias o sanciones hay si mi actual software de facturación no está adaptado a VeriFactu a tiempo?
Usar un sistema de facturación que no respete las exigencias del RRSIF (o que permita ocultar o alterar ventas) puede generar multas de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y de hasta 150.000 € por ejercicio para el desarrollador o distribuidor, según la LGT. El fabricante del software debe emitir una declaración responsable (una autocertificación) de que el programa cumple con la normativa; no existe una certificación individualizada por parte de la AEAT.
¿Existe un listado oficial de software validado por la AEAT para VeriFactu?
La Agencia Tributaria (AEAT) no tiene previsto certificar ni mantener un “listado” de software válido. Solo define el modelo de certificación o declaración responsable y tiene la potestad de auditarlo. La responsabilidad de garantizar que el software se ajuste a los requisitos técnicos recae en el productor o desarrollador. Ellos deben emitir una Declaración Responsable y facilitar a los usuarios la documentación técnica necesaria que demuestre el cumplimiento. El contribuyente (pyme o autónomo) debe exigir esta documentación a su proveedor.
Además de los casos ya mencionados, ¿qué operaciones quedan fuera de la obligatoriedad de VeriFactu?
Además de los sistemas manuales (Word, Excel sin fórmulas, talonarios) y de los contribuyentes incluidos en el SII o en las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra, el Reglamento excluye principalmente las operaciones para las cuales la ley de facturación no requiere la expedición de factura o aquellas que se documentan con recibos específicos (como algunas situaciones de regímenes especiales). En la práctica, muchos contribuyentes en regímenes de módulos o solo en recargo de equivalencia quedan exentos porque, en sus transacciones habituales con consumidores, no tienen la obligación de emitir una factura.
¿Cómo se verá el código QR en la factura y qué datos incluirá?
El código QR debe estar visible en la representación impresa o digital de la factura cuando esta se emite con un sistema informático de facturación afectado por el Reglamento. El QR contiene una URL de la AEAT y, dentro de ella, el NIF del emisor, el número y serie de la factura, la fecha de emisión y el monto total. A través de esa URL, la AEAT (y el receptor) pueden verificar la factura. Aunque el hash del registro se emplea para encadenar los registros, no se codifica como un dato separado dentro del QR.
¿Qué implica la "Opción Voluntaria" de enviar la información a la AEAT y en qué se diferencia del cumplimiento obligatorio?
La opción voluntaria consiste en que el sistema funcione en modalidad VeriFactu y envíe los registros de facturación a la AEAT justo en el momento de su emisión. Si no se elige esta opción, el sistema sigue teniendo la obligación de generar y conservar los registros dentro del propio software, cumpliendo con todos los requisitos de integridad, trazabilidad y acceso. Al elegir VeriFactu, la AEAT se encarga de conservar esa información, lo que disminuye la carga de custodia para el contribuyente.
