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Verifactu: qué es, a quién afecta y desde cuándo aplica

SISTEMA VERIFACTU

Verifactu es el nuevo marco técnico que obliga a que los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de cada factura. Llega con dos modalidades (VERI*FACTU “Sí” y “No”), nuevos requisitos prácticos (como el código QR) y un calendario de aplicación ya fijado en 2026. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro, lo esencial para preparar tu negocio.

Qué es Verifactu, en una frase

Es el conjunto de reglas y requisitos que deben cumplir los programas de facturación para que cada factura quede registrada de forma íntegra, trazable e inalterable. Si eliges la modalidad **VERI*FACTU (Sí)**, el sistema puede remitir automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación asociados a cada factura.

A quién afecta

A empresas y autónomos que emiten facturas con programas o aplicaciones informáticas. Quedan fuera quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) para sus propias facturas y, en su ámbito, los regímenes forales de País Vasco y Navarra, que desarrollan su propia normativa.

Desde cuándo aplica (calendario)

  • 1 de enero de 2026: obligatoria la adaptación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles).
  • 1 de julio de 2026: obligatoria para el resto de obligados (autónomos no societarios, entidades en atribución de rentas, etc.).

Nota: desde 2025 ya se puede implantar software conforme a la orden técnica, pero la obligatoriedad para contribuyentes llega en 2026.

Dos modalidades: VERI*FACTU “Sí” y “No”

  • **VERI*FACTU (Sí): el software envía online y de forma automática a la AEAT los registros de facturación** de las facturas expedidas por ese sistema. Facilita controles y reduce cargas posteriores.
  • **No VERI*FACTU (No): el software no remite esos registros a la AEAT, pero debe generarlos y conservarlos** con todas las garantías (integridad, trazabilidad, inalterabilidad) para aportarlos cuando se requiera.

Requisitos prácticos que verás en tus facturas y en el software

  • Código QR obligatorio en todas las facturas (papel o imagen digital). Si se expiden en modo VERI*FACTU, además deben incluir la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o **“VERI*FACTU”**.
  • Registro de facturación de alta por cada factura (y por anulaciones/rectificaciones), con firma y huella que aseguren integridad y trazabilidad.
  • Trazabilidad: encadenado de registros que impide alteraciones sin dejar rastro.
  • Control de series, anulaciones y rectificativas: todas deben quedar reflejadas con su correspondiente registro.
  • Declaración responsable/certificación del software por parte del desarrollador, según el esquema previsto por la normativa y las especificaciones técnicas.

Sanciones por incumplir

La Ley General Tributaria prevé sanciones específicas:
– Para fabricantes/comercializadores de software no conforme: 150.000 € fijos por ejercicio y por cada tipo de software infractor.
– Para usuarios (empresas y autónomos) que tengan o usen software no conforme: hasta 50.000 € por ejercicio.
Además, puede sancionarse la comercialización sin la declaración responsable o certificación cuando sea exigible.

Relación con la factura electrónica B2B

Verifactu no es la factura electrónica B2B de la Ley “Crea y Crece”. Son proyectos distintos con calendarios diferentes: Verifactu regula cómo debe comportarse el software de facturación; la e‑factura B2B regula el formato y la transmisión de la factura entre empresas.

Qué te recomendamos hacer ya (checklist rápido)

  1. Habla con tu proveedor de software y confirma si su programa está adaptado a Verifactu y a la orden técnica vigente.
  2. Elige modalidad: decide si operarás en VERIFACTU (envío automático) o en No VERIFACTU (almacenamiento con garantías). Valora volumen de facturas, conectividad y necesidades de control.
  3. Revisa tus procedimientos internos (anulaciones, rectificativas, series, TPV) para que todos generen y conserven los registros exigidos.
  4. Si estás en SII, verifica tu situación: en ese caso, no te aplica el reglamento de SIF para tus propias facturas.

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