Registro horario digital: qué exige la ley hoy y qué debe preparar tu empresa

Si tienes empleados en tu empresa en Zaragoza, ya estás obligado a registrar la jornada laboral, lo exija o no un sistema digital. Esa obligación existe desde 2019 y no ha cambiado. 

Lo que sí está en marcha (pero todavía no aprobado) es una reforma que convertiría ese registro en digital, inalterable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo. A fecha de hoy, esa reforma sigue sin fecha de entrada en vigor.

Te explicamos en Centro Consulting qué cumplir ya y qué preparar antes de que llegue.

 

Lo que exige la ley hoy (y no está en discusión)

Desde el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa con personas contratadas a:

  • Llevar un registro diario de la jornada, con hora de inicio y hora de fin de cada trabajador.
  • Aplicar esta obligación desde el primer empleado, sea el contrato a tiempo completo, parcial o temporal, y también en teletrabajo.
  • Conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Hoy, formalmente, un registro en papel o en una hoja de Excel sigue siendo válido si es fiable. En la práctica, esa fiabilidad es cada vez más difícil de defender ante una inspección o un tribunal cuando el sistema permite editar datos sin dejar rastro.

Quedan fuera de esta obligación los autónomos sin personas empleadas y el personal de alta dirección. El resto de la plantilla, incluidos los socios trabajadores y administradores con relación laboral común, sí debe fichar.

Sanciones vigentes hoy (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social): las infracciones leves van de 70 € a 750 €, y las graves de 751 € a 7.500 €, con la cuantía ajustándose según reincidencia y número de trabajadores afectados. Esto ya se aplica; no depende de ninguna reforma pendiente.

 

La reforma pendiente: qué cambiaría y por qué sigue parada

Desde hace más de un año, el Ministerio de Trabajo tramita un Real Decreto para reforzar esta obligación y hacerla exclusivamente digital. El objetivo declarado es que el registro sea automático, con marca temporal inalterable, y que la Inspección de Trabajo pueda consultarlo en remoto sin necesidad de una visita presencial.

El recorrido de esta norma ha sido accidentado:

  • El 23 de marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable, entre otros motivos por la carga adicional que suponía para las pymes y por optar por un reglamento en lugar de una norma con rango de ley.
  • Durante la primavera y el verano de 2026, los ministerios de Trabajo y Economía negociaron cómo incorporar esas objeciones, con varias fechas anunciadas y no cumplidas (antes del 21 de junio, antes del parón de agosto).
  • El 24 de julio de 2026, ambos ministerios acordaron aplazar la aprobación a septiembre de 2026, tras no lograr resolver sus discrepancias a tiempo.

A fecha de este artículo (20 de agosto de 2026), el Real Decreto sigue sin publicarse en el BOE y no hay fecha confirmada de entrada en vigor. 

Cuando se publique, lo habitual sería una entrada en vigor a los 20 días, salvo que el texto final incluya un periodo de adaptación específico para pymes. Economía ha planteado hasta un año de plazo, aunque esto no es definitivo hasta que salga el decreto.

 

Qué previsiblemente cambiará (según los borradores conocidos)

Con la cautela de que el texto puede variar hasta su publicación:

  • El registro deberá hacerse por medios electrónicos; el papel y las hojas de cálculo dejarían de ser válidos.
  • Deberá ser automático e inalterable, con marca temporal y un historial de cualquier modificación.
  • La Inspección de Trabajo podría acceder a los datos en remoto, sin requerimiento previo.
  • Se mantendría la conservación durante cuatro años, con más contenido: entradas, salidas, modificaciones e incidencias.
  • Se prevé un régimen sancionador más severo, que se estaría planteando por trabajador afectado en lugar de por empresa, aunque las cifras concretas que circulan no son firmes hasta el BOE.

 

Vigente hoy vs. lo que se prevé

 

Vigente (art. 34.9 ET, desde 2019) Previsto en el Real Decreto (sin aprobar)
Formato Papel, Excel o digital, si es fiable Solo digital
Trazabilidad No exigida expresamente Marca temporal inalterable, historial de cambios
Acceso de Inspección Bajo requerimiento Remoto, sin visita presencial
Conservación 4 años 4 años, con más detalle
Sanciones 70 €–750 € (leve) / 751 €–7.500 € (grave), por empresa Se plantea un régimen más duro, posiblemente por trabajador

Qué puede hacer tu empresa mientras tanto

No tiene sentido esperar al BOE para actuar, porque la obligación de fondo (registrar la jornada) ya existe y ya se sanciona. Tres pasos con criterio:

  1. Revisa si tu registro actual sería defendible hoy ante una inspección: ¿es diario?, ¿puedes acreditar que no se ha editado a posteriori?, ¿tienes cuatro años de histórico disponibles?
  2. Si vas a digitalizar, hazlo pensando en lo que se avecina, no solo en lo mínimo de hoy: un sistema con marca temporal y trazabilidad te sirve igual con la norma actual y con la que viene, y evita una segunda migración.
  3. No tomes decisiones sobre plazos de adaptación o sanciones concretas basándote en borradores. Hasta que el texto se publique en el BOE, cualquier cifra que circule sobre el nuevo régimen sancionador es orientativa.

 

Centro Consulting, tu asesoría laboral en Zaragoza

En Centro Consulting revisamos tu sistema de registro de jornada para comprobar que cumple con lo que exige hoy el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y te avisamos con margen cuando el nuevo Real Decreto se publique, para que no tengas que adaptarte con prisas.

Nuestro equipo de asesoría laboral en Zaragoza te acompaña también en otros trámites que conviven con el control de jornada, como la gestión y compensación de las horas extra, la negociación de acuerdos internos de flexibilidad horaria o la preparación ante una inspección de trabajo.

Si quieres saber si tu empresa cumple hoy con la obligación de registrar la jornada, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

 

Preguntas frecuentes sobre el registro de horario digital

¿Es obligatorio fichar en el trabajo hoy?

Sí. Desde 2019, toda empresa con al menos un empleado debe llevar un registro diario de la jornada, con hora de inicio y de fin. No hace falta que sea digital para cumplir la ley vigente, pero sí tiene que ser fiable.

¿El registro horario digital ya es obligatorio?

No. Hoy la ley exige registro de jornada, pero no impone que sea digital. La reforma que lo haría obligatorio está en tramitación, aplazada a septiembre de 2026, sin fecha de aprobación confirmada.

¿Puedo seguir usando Excel para el registro de jornada?

Hoy sí, si el sistema es fiable y no permite ediciones sin rastro. Cuando el nuevo Real Decreto entre en vigor, previsiblemente dejará de ser válido.

¿Qué pasa si mi empresa no lleva registro de jornada?

Se expone a sanciones ya vigentes: de 70 € a 750 € en infracciones leves y de 751 € a 7.500 € en graves, según la LISOS, con la cuantía ajustándose a la gravedad y al número de trabajadores afectados.

¿A quién afecta la obligación?

A toda empresa con personal contratado, desde el primer empleado, incluidos contratos parciales, temporales y teletrabajo. Quedan fuera los autónomos sin plantilla y el personal de alta dirección

Envíenos su consulta

Conforme al RGPD y la LOPDGDD, ASESORIA TORRES DE ARAGON, S.L tratará los datos facilitados, con la finalidad de contestar las dudas y/o quejas planteadas a través del presente formulario y facilitar la información solicitada. Siempre que nos lo autorice previamente, enviaremos información relacionada con la actividad y los servicios ofrecidos por ASESORIA TORRES DE ARAGON, S.L. Podrá ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada. Para obtener más información acerca de cómo estamos tratando sus datos, acceda a nuestra política de privacidad.

Ahorra en impuestos y adáptate a VeriFactu