Compensación de bases imponibles negativas: límites y cómo aplicarla en tu empresa

Mujer analizando documentos con gráficos impresos en una oficina

Si tu empresa ha tenido pérdidas en un ejercicio, esas bases imponibles negativas no se pierden. La ley permite compensarlas con los beneficios de ejercicios futuros, reduciendo así la factura del Impuesto sobre Sociedades cuando la empresa vuelve a tener resultados positivos. 

Es uno de los mecanismos que más confusión genera entre los administradores, sobre todo por el límite que la ley impone a esa compensación.

La compensación de bases imponibles negativas (BINs) está regulada en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Permite reducir la base imponible positiva de un ejercicio con las pérdidas fiscales acumuladas de años anteriores, pero no de forma ilimitada.

En Centro Consulting ayudamos a empresas de Zaragoza a calcular correctamente cuánta base imponible negativa pueden compensar cada año, sin sobrepasar el límite legal ni dejar pasar el importe mínimo que la ley siempre permite. En esta guía te explicamos qué son las BINs, cómo se compensan y cuál es su límite.

 

¿Qué son las bases imponibles negativas?

Una base imponible negativa se produce cuando el resultado fiscal de una empresa en un ejercicio es negativo, es decir, cuando los gastos deducibles superan a los ingresos una vez aplicados los ajustes fiscales correspondientes. Esa pérdida fiscal (que no siempre coincide exactamente con la pérdida contable) queda pendiente de compensar con beneficios de ejercicios futuros.

A diferencia de otras reducciones del Impuesto sobre Sociedades, la compensación de BINs no tiene un plazo de caducidad: la ley permite compensarlas sin límite temporal, siempre dentro del límite cuantitativo que se explica más abajo.

 

¿Cómo se compensan las bases imponibles negativas?

La compensación se aplica sobre la base imponible positiva del ejercicio, después de aplicar (si corresponde) la reserva de capitalización, y antes de calcular la cuota íntegra del impuesto. La empresa decide cada año cuánto importe de sus BINs pendientes quiere compensar, dentro del límite legal.

Las BINs de ejercicios más antiguos no tienen preferencia obligatoria sobre las más recientes: es la propia empresa quien decide el orden de aplicación, aunque en la práctica suele convenir compensar primero las más antiguas para evitar cualquier duda sobre plazos de acreditación.

 

Límite para compensar bases imponibles negativas

La compensación de BINs tiene un límite general del 70% de la base imponible positiva del ejercicio (previa a esta misma compensación). Es decir, aunque la empresa tenga suficientes bases negativas acumuladas para compensar toda la base imponible del año, como máximo puede reducirla en un 70%.

No obstante, la ley fija un mínimo garantizado: en todo caso se pueden compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, aunque ese importe supere el 70% de la base imponible del ejercicio. Este mínimo beneficia especialmente a las empresas con bases imponibles moderadas, que pueden compensar la totalidad de sus pérdidas acumuladas si no superan ese importe.

Este 70% es el límite general, el que aplica a la inmensa mayoría de sociedades limitadas. Existen límites más estrictos (50% o 25%) para empresas con una cifra de negocios muy superior (a partir de 20 millones de euros), un supuesto que no afecta al tejido empresarial habitual de una sociedad limitada de tamaño pequeño o mediano en Zaragoza.

 

Casos en los que no se aplica el límite del 70%

La limitación no es absoluta. Existen tres supuestos relevantes en los que no se aplica el porcentaje general:

  • Rentas por quitas y esperas. Si la compensación procede de rentas derivadas de un acuerdo de quita o espera con los acreedores del contribuyente (situaciones de reestructuración de deuda), no se aplica el límite del 70%, y esas bases negativas compensadas con esas rentas no se tienen en cuenta a efectos del límite del millón de euros.
  • Extinción de la entidad. El límite no se aplica en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la sociedad, salvo que dicha extinción sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial de neutralidad fiscal (fusiones, escisiones y operaciones similares).
  • Entidades de nueva creación. Durante los tres primeros periodos impositivos en los que la sociedad obtenga base imponible positiva, tampoco se aplica el límite del 70%.

 

Cuándo se puede bloquear por completo la compensación

Además de los límites cuantitativos, existe una restricción antiabuso que puede impedir la compensación por completo (no solo limitarla): cuando la mayoría del capital de la sociedad ha sido adquirida por un tercero que antes tenía una participación pequeña o nula, y esa sociedad estaba inactiva o había cambiado sustancialmente de actividad en el momento de la compra.

Es una situación que conviene revisar antes de comprar o vender participaciones de una sociedad con pérdidas acumuladas (por ejemplo, en una sucesión de empresa familiar con entrada de un nuevo socio mayoritario), porque el cambio de control puede hacer que esas bases imponibles negativas dejen de poder compensarse en la sociedad adquirida.

 

Plazo de comprobación de las bases imponibles negativas

La Agencia Tributaria puede comprobar las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación durante 10 años, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración del ejercicio en que se generaron. Transcurrido ese plazo, si Hacienda quiere seguir comprobando esas bases, el contribuyente solo debe acreditarlas mediante la exhibición de la autoliquidación y la contabilidad, con constancia de su depósito en el Registro Mercantil.

Por eso conviene conservar durante ese periodo toda la documentación que soporte el origen y el cálculo de las bases negativas, no solo el importe declarado.

 

Centro Consulting, tu asesoría fiscal en Zaragoza

En Centro Consulting revisamos las bases imponibles negativas pendientes de tu empresa antes de cerrar el Impuesto sobre Sociedades, calculamos el importe máximo que puedes compensar este ejercicio y te ayudamos a mantener la documentación que las respalda, por si llega una comprobación de la Agencia Tributaria.

Nuestro equipo de asesoría fiscal en Zaragoza te acompaña también en otras decisiones del cierre del IS, como revisar qué impuestos paga una sociedad limitada o calcular correctamente el modelo 202 de pago fraccionado.

Si tu empresa tiene pérdidas de ejercicios anteriores y quieres saber cuánto puedes compensar este año, contacta con nosotros y lo calculamos juntos.

 

Preguntas frecuentes sobre la compensación de bases imponibles negativas

¿Qué son las bases imponibles negativas?

Son el resultado fiscal negativo de un ejercicio (cuando los gastos deducibles superan a los ingresos ajustados fiscalmente), que queda pendiente de compensar con beneficios de ejercicios futuros.

¿Hay un plazo máximo para compensar las bases imponibles negativas?

No. A diferencia de otras deducciones, las BINs se pueden compensar sin límite temporal, respetando siempre el límite cuantitativo del 70% (con el mínimo garantizado de 1 millón de euros).

¿Cuál es el límite para compensar bases imponibles negativas?

Con carácter general, el 70% de la base imponible positiva previa a esta compensación. En todo caso, se pueden compensar bases negativas hasta 1 millón de euros, aunque se supere ese porcentaje.

¿El límite del 70% se aplica siempre?

No en todos los casos. No se aplica a las rentas derivadas de quitas y esperas por acuerdos con acreedores, en el ejercicio de extinción de la sociedad (salvo si la extinción viene de una reestructuración con régimen especial de neutralidad fiscal), ni en los tres primeros ejercicios con base positiva de una entidad de nueva creación.

¿Puedo perder el derecho a compensar mis bases imponibles negativas?

Sí, en un supuesto concreto: si cambia el socio mayoritario de la sociedad y esta estaba inactiva o había cambiado sustancialmente de actividad en el momento del cambio de control. Es una restricción antiabuso a tener en cuenta antes de una compraventa de participaciones.

¿Durante cuánto tiempo puede Hacienda comprobar mis bases imponibles negativas?

Diez años desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron. Pasado ese plazo, basta con acreditarlas mediante la autoliquidación y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

¿Puedo elegir qué bases imponibles negativas compenso primero?

Sí, la ley no impone un orden obligatorio, aunque conviene llevar un criterio claro (normalmente las más antiguas primero) para facilitar el seguimiento y la acreditación ante una comprobación.

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