No todas las sociedades pagan el mismo porcentaje de Impuesto sobre Sociedades. Si tu empresa factura por debajo de 10 millones de euros, es probable que tengas acceso a un tipo reducido y a una serie de incentivos fiscales pensados para pymes.
El problema es que muchos administradores no saben si su empresa entra en esta categoría, ni qué tipo exacto les corresponde este ejercicio.
Ser una empresa de reducida dimensión (ERD) no depende del tamaño real del negocio, sino de un requisito muy concreto fijado en el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la cifra de negocios del ejercicio anterior. Y desde 2025, además, conviven varios tipos distintos según ese volumen de facturación.
En Centro Consulting ayudamos a empresas de Zaragoza a comprobar si cumplen los requisitos de ERD, a identificar qué tipo de gravamen les corresponde y a aprovechar los incentivos fiscales asociados. En esta guía te explicamos qué es una empresa de reducida dimensión, sus requisitos y los tipos vigentes.
¿Qué es una empresa de reducida dimensión?
Una empresa de reducida dimensión es aquella sociedad que, por su volumen de facturación, tiene acceso a un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades (artículos 101 a 105 LIS), con un tipo de gravamen reducido y varios incentivos adicionales frente al régimen general.
A pesar del nombre, el concepto no tiene que ver con el número de empleados ni con la forma jurídica, sino exclusivamente con la cifra de negocios.
Requisitos para ser empresa de reducida dimensión
Para aplicar el régimen de ERD, la ley exige un único requisito cuantitativo, con una excepción cualitativa:
- Cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior. No importa el volumen de facturación del propio ejercicio en curso, sino el del año anterior.
- No tener la consideración de entidad patrimonial (art. 5.2 LIS), es decir, que más de la mitad de su activo no esté compuesto por valores o elementos no afectos a una actividad económica. Aunque cumplan el requisito de facturación, las sociedades patrimoniales quedan excluidas de estos incentivos.
Si tu empresa forma parte de un grupo de sociedades (en el sentido del art. 42 del Código de Comercio), el límite de 10 millones se calcula sobre la cifra de negocios conjunta del grupo, no solo la de tu sociedad.
Esta agregación no se limita a los grupos mercantiles: la ley también suma la cifra de negocios cuando varias sociedades están controladas por personas físicas vinculadas por parentesco (el cónyuge, o parientes hasta el segundo grado, en línea directa o colateral) que tengan participaciones en esas entidades y estas realicen la misma actividad o formen parte de una misma unidad de decisión.
Es un supuesto habitual en empresas familiares con varios socios o sociedades vinculadas y conviene revisarlo antes de dar por buena la condición de ERD.
Si el periodo impositivo anterior tuvo una duración inferior a doce meses, la cifra de negocios se eleva al año antes de compararla con el límite. Y si es el primer ejercicio de actividad de la sociedad, se atiende a la cifra de negocios de ese propio periodo, ya que no existe un ejercicio anterior con el que comparar.
Qué tipo de Impuesto sobre Sociedades te aplica en 2026
Desde la reforma de la Ley 7/2024, ya no existe un único tipo reducido para pymes. Conviven varios tipos según el volumen de facturación de la empresa:
| Tipo de entidad | Tipo aplicable en 2026 |
| Régimen general | 25% |
| Microempresa (INCN inferior a 1 millón de euros) | 19% hasta 50.000 € de base imponible, 21% el resto |
| Empresa de reducida dimensión (INCN entre 1 y 10 millones de euros) | 23% |
| Entidad de nueva creación (primeros 2 ejercicios con base positiva) | 15% |
El tipo de la empresa de reducida dimensión no es fijo: forma parte de un régimen transitorio que va bajando cada año (fue del 24% en 2025 y seguirá reduciéndose hasta llegar al 20% a partir de 2029). Lo mismo ocurre con la escala de las microempresas, que en 2027 bajará a 17% y 20%.
Qué pasa si superas los 10 millones de euros
Si tu empresa alcanza o supera los 10 millones de euros de cifra de negocios en un ejercicio, no pierde inmediatamente el acceso a los incentivos de ERD. La ley permite seguir aplicándolos durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que se supere el límite, siempre que la empresa haya cumplido los requisitos de reducida dimensión tanto en ese ejercicio como en los dos anteriores.
Esta misma continuidad se aplica cuando el límite se supera como consecuencia de una operación de reestructuración (fusión, escisión) acogida al régimen especial de neutralidad fiscal, si las sociedades intervinientes cumplían los requisitos de ERD antes de la operación.
Otros incentivos fiscales de la empresa de reducida dimensión
Además del tipo de gravamen, ser ERD da acceso a otros beneficios en el Impuesto sobre Sociedades:
- Libertad de amortización y amortización acelerada. Las ERD pueden amortizar determinados elementos del inmovilizado a un ritmo más rápido que el que marcan las tablas oficiales del régimen general, adelantando el gasto fiscal.
- Reserva de nivelación de bases imponibles (art. 105 LIS). Permite minorar la base imponible positiva hasta un 10% de su importe (con un máximo de 1 millón de euros), como anticipo de la compensación de pérdidas que puedan generarse en los cinco ejercicios siguientes.
- Deterioro de créditos por insolvencias con criterio simplificado. Pueden dotar una provisión global sobre el saldo de deudores (hasta el 1% de ese saldo) sin tener que justificar insolvencia individualizada de cada cliente.
Centro Consulting, tu asesoría fiscal en Zaragoza
En Centro Consulting revisamos la cifra de negocios de tu empresa antes de cerrar el Impuesto sobre Sociedades, comprobamos si cumples los requisitos de empresa de reducida dimensión y aplicamos el tipo y los incentivos que te corresponden, sin dejar ninguno sobre la mesa.
Nuestro equipo de asesoría fiscal en Zaragoza te acompaña también en otras decisiones del cierre del IS, como revisar qué impuestos paga una sociedad limitada o calcular correctamente el modelo 202 de pago fraccionado.
Si no tienes claro si tu empresa es de reducida dimensión o qué tipo de gravamen te corresponde este ejercicio, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.
Preguntas frecuentes sobre la empresa de reducida dimensión
¿Qué es una empresa de reducida dimensión?
Es una sociedad que, por tener una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior (y no ser entidad patrimonial), puede acceder a un tipo de gravamen reducido y a otros incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, según los artículos 101 a 105 de la LIS.
¿Qué tipo de Impuesto sobre Sociedades paga una empresa de reducida dimensión en 2026?
El 23%, frente al 25% del régimen general. Este tipo forma parte de un régimen transitorio que seguirá bajando en los próximos ejercicios hasta el 20%.
¿Es lo mismo una empresa de reducida dimensión que una microempresa?
No. Las microempresas son las que facturan menos de 1 millón de euros y tributan por una escala propia (19% y 21% en 2026), mientras que las ERD son las que facturan entre 1 y 10 millones y tributan al 23%.
¿Se suma la cifra de negocios de varias sociedades familiares para calcular el límite?
Sí, en determinados casos. Si varias sociedades están controladas por personas vinculadas por parentesco (cónyuge o parientes hasta segundo grado) y realizan la misma actividad o forman una unidad de decisión, la cifra de negocios de todas ellas se suma antes de comparar con el límite de 10 millones.
¿Qué pasa si mi empresa supera los 10 millones de euros de facturación?
No pierde los incentivos de forma inmediata: puede seguir aplicándolos durante los tres ejercicios siguientes, si cumplía los requisitos de ERD en el ejercicio en que se superó el límite y en los dos anteriores.
¿Las sociedades patrimoniales pueden aplicar los incentivos de ERD?
No. Aunque su cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, las entidades patrimoniales quedan excluidas de estos incentivos por definición legal.
¿Qué otros beneficios tiene ser empresa de reducida dimensión, además del tipo reducido?
Libertad de amortización y amortización acelerada del inmovilizado, la reserva de nivelación de bases imponibles y un régimen simplificado para el deterioro de créditos por insolvencias.